PODEMOS: LA PRENSA DEL PUEBLO (I)

Pablito Iglesias El Tuerka, la coleta más ilustre del panorama tertuliano, ha venido para quedarse, y ahora que se ha afianzado en el escaño europeo, empieza a soltar perlitas que ni loco habría dejado caer antes de las elecciones europeas. El revuelo pabloeclesiástico de la semana ha sido sonado: quiere traernos la verdadera libertad de prensa, una prensa del pueblo y para el pueblo. Por lo menos, eso dice. Y como en este blog somos cualquier cosa menos desconfiados, le creemos a pies juntillas. No en vano, no ha habido totalitario que no haya propuesto antes que Pablo su libertad de prensa. La buena, la fetén. La proletaria, la del Movimiento o la del volk, tanto da, al final siempre es la misma. La del dictador.

En las democracias occidentales ya existe la libertad de prensa, no necesitamos a nadie que venga a traérnosla.  La libertad, de prensa o de cualquier otro ámbito, se identifica fácilmente: su enunciado constitucional es escueto y sin apellidos. En el caso de la Constitución del 78, se garantiza, sin más, la libertad de expresión, y especifica las comprensibles limitaciones legales a esa libertad: amenazas, violación de intimidad, y poco más. En prensa e información, por supuesto, la deontología profesional juega un papel fundamental porque impide publicar como ciertos los datos que sean falseados, inventados o no contrastados. Son recortes de la libertad de expresión, pero coincidirás conmigo, intrépido lector, en que son recortes razonables.  Al fin y al cabo, la libertad de uno termina donde transgrede la de otro.

Existen otras limitaciones a la libertad de expresión, determinadas por la jurisprudencia específica, más o menos caprichosa y paternalista, que caracteriza toda socialdemocracia como la nuestra. Estas legislaciones se centran sobre todo en los medios audiovisuales, por ser masivos, y por tanto, de interés para los políticos. Nuestra ley audiovisual data del zapaterismo y abunda en tratar la información como un derecho del público, y trata al espectador como si no tuviera criterio a la hora de elegir qué programas ver, cuáles no, y cuándo apagar el televisor, obligando a los emisores a respetar ciertas cuotas de pantalla, límites de publicidad, mínimos de cine nacional por total de películas emitidas, prohibición de promocionar activamente el uso de tabaco y alcohol, limitación horaria de publicidad de bebidas alcohólicas según graduación, y todo tipo de disposiciones semejantes que en este blog no compartimos, entendiendo que si el espectador es mayorcito para votar, también lo es para elegir qué ver y qué no ver, y cuánto caso hacer de lo que ve.

Esto es así por la concepción socialdemócrata de la televisión como servicio público, incluyendo la TV privada. Dejemos para otro día el debate entre servicio público versus libre competencia, asumamos que vivimos en la socialdemocracia. En España, las limitaciones legales de un canal de televisión están centradas en acotar lo lucrativo de la actividad televisiva, en evitar los monopolios, y en «proteger al espectador» como consumidor de material audiovisual, sin incidir en los contenidos, más allá de los casos mencionados y otros pocos, destinados a proteger al sagrado y rara vez productivo cine español, y a las «sensibilidades de la igualdad», que es el sello Zetapé de una ley muy semejante en contenido y cometido a las de nuestros vecinos de la paternalista y socialdemócrata Europa, y que no entra, como es lógico, en nada sustancial tocante a contenidos o línea editorial, que queda al albedrío del objetivo empresarial del emisor. En todo caso, cuanto más simple la ley, más claros sus límites, y sobrelegislar o poner apellidos a la libertad y a la información sólo nos lleva a equívocos que por un lado hacen más difícil saber cuándo se ha transgredido la norma, y por otro lado, desembocan necesariamente en un recorte de la libertad de expresión.

Las dictaduras y los gobiernos de tintes totalitarios también dicen tener su propia libertad de prensa. Y todos ellos afirman que su ley de libertad de prensa está «al servicio del pueblo». Hitler tenía una ley de libertad de prensa que afirmaba primar las necesidades del pueblo, Lenin ponía en manos del proletario los medios de comunicación para afianzar el régimen socialista, Franco aseguraba una libertad de prensa al servicio del Movimiento popular y sindical, Mussolini parecido, y Hugo Chávez, ahora transmutado en pajarito susurrante, también, supeditando su libertad de expresión a los principios llamados «bolivarianos». Pero los totalitarios son todos muy parecidos, y llaman libertad sólo a SU libertad, y no a la de sus adversarios. Y por «el pueblo» entienden sólo los individuos afectos al régimen, o por lo menos los que no les critican. Los totalitarios, ya sean fascistas o comunistas, en virtud de esas leyes llamadas de «libertad de prensa», encarcelan a periodistas críticos con el régimen y aún más a menudo cierran medios de comunicación críticos con el gobierno, de un plumazo y/o usando todo un sinfín de argucias legales propiciadas por complicadas normativas de prensa. Porque ahí está la cuestión. Las leyes de libertad de prensa y expresión son más genuinas cuanto más escuetas. Cuanto más las complicas y supeditas a objetivos populistas, más fácil es recortar la libertad de prensa y expresión en virtud de tal o cual normativa o principio.

Ejemplos: la Ley de Prensa de Fraga (1966) textualmente garantizaba una libertad de expresión, sí, pero supeditada a un sinfín de condicionantes que literalmente dinamitaban dicha libertad: respeto a la moral, a la defensa nacional, garantizar la seguridad pública y del Estado, no contradecir los principios de «el Movimiento», etc, etc…, con la consiguiente necesidad de definir qué es faltar a la moral, a la seguridad pública, al «Movimiento», y demás. En resumen, que sólo la prensa afín al régimen podía publicar o emitir libremente. O sea, que no había tal libertad. Y con todo, fue una ley aperturista. La anterior de 1938 era mucho más dura, totalitaria, pensada para cerrar medios y encarcelar periodistas desafectos, como de hecho hizo. La de Fraga de 1966 (ya pseudototalitaria) estaba pensada no para cerrar medios, sino para mantener a raya a los que ya existían. Y las penas de cárcel que contemplaba la de 1938 eran en su mayoría rebajadas a multas de mayor o menor cuantía.

 

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Portada de La Codorniz estrenando la Ley Fraga (1966) con la primera caricatura de un político en activo que se publicaba desde 1939.

 

Un ejemplo más reciente es la llamada Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión del pseudototalitario Hugo Chávez, cuya intención sí es la de cerrar medios desafectos al gobierno a través de un laberinto normativo que, presentado entre palabras como «democratizar», «dignidad», «poner la información en manos del pueblo» o «acabar con el latifundio mediático», siempre termina por perjudicar a sus enemigos políticos, nunca a las emisoras afines al régimen. Al fin y al cabo, ¿quién define qué es la «responsabilidad social» que debe observar todo emisor venezolano?

 

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Así, en Agosto de 2009 Chávez cerró 34 emisoras críticas con él, por «no haber renovado a tiempo sus licencias» o «por el fallecimiento de sus propietarios originales» (esa fue la explicación inicial del gobierno) aunque más adelante se reconoció que las cerraron, a esas y después a otras cuantas más , por «lavar el cerebro a la gente» (cita textual de Diosdado Cabello, ministro de Industria). Queda meridianamente claro que utilizaron como excusa una normativa para cerrar medios desafectos. No lo digo yo, lo dijeron ellos mismos con la candidez que proporciona la pura impunidad. Parecido ocurrió en enero de 2010 con el fulminante apagón de frecuencia sin notificación previa que sufrió el histórico canal venezolano RCTV, desafecto al chavismo, usando como excusa una complicada normativa que exige cierto porcentaje de contenidos nacionales dependiendo del régimen de emisión al que esté adscrito el canal, además de la obligatoriedad de emitir determinados actos presidenciales. Al final el resultado fue semejante: se cerró un potente canal de la oposición por hacer uso de su libertad para elegir sus contenidos.

 

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Extracto del diario digital Público. Ofrecemos el enlace al final del post.

 

Estos abusos es fácil verlos a posteriori, pero no los vemos venir tan fácilmente, pues visten una retórica «democrática» que esconde sus verdaderos fines al común de los mortales. ¿Cómo reconocer cuándo nos van a dar gato por liebre? Cuando nos venden una ley de libertad de expresión con apellidos, o con propósitos supuestamente nobles, y sobre todo cuando definen qué contenidos son beneficiosos para el pueblo y cuáles no. ¿Y sabe el intrépido lector quién asesoró al gobierno de Chávez para hacer frente a las críticas por aquel acto liberticida? Exactamente, la fundación CEPS, de la que formaban parte Pablo Iglesias y otros miembros de las élites de Podemos.

 

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Texto extraído del informe elaborado por el CEPS para el gobierno de Hugo Chávez. Incluimos enlace al documento al final del post.

La asesoría consistía exactamente en elaborar un prolijo argumentario a favor del gobierno en el cierre de RCTV, incluyendo cierre de canales y emisoras en otros países. Nótese que en el texto, de consumo exclusivamente interno, ya no se habla de que el espacio radioeléctrico pertenece al ciudadano ni nada parecido, ¿verdad? Ahora que nadie les escucha, dicho espacio pertenece al Estado, y es el Estado el dueño de conceder y renovar licencias.

Aunque desde aquí recomendamos examinarlas, siquiera someramente, las leyes son largas, farragosas y técnicas.  Hay veces que en los propios enunciados constitucionales, puras declaraciones de intenciones, ya podemos encontrar la trampa que nos revela el recorte de libertades que vendrá después en virtud de las leyes específicas. Y qué mejor ejemplo para ilustrarlo que la Rusia comunista, paradigma de totalitarismo y de recorte sostenible de libertades, donde opinar contra el régimen a título privado, o simplemente ser sospechoso de ello, llevó a millones de individuos a la cárcel o a la muerte. La constitución soviética del 36 «garantiza la libertad de palabra e imprenta, poniendo a disposición del ciudadano los medios de comunicación, a fin de consolidar el régimen socialista».

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La trampa es sutil: el enunciado «garantizar la libertad de expresión a fin de consolidar el régimen socialista» es una contradicción en sí misma, dado que si no eres socialista no puedes usar con libertad tu «libertad de expresión», que queda sólo para los afectos al régimen. Y ni siquiera, pues son de sobra conocidos miles de casos, antes del terror de Stalin, durante y después, en que individuos afectos al régimen dijeron o publicaron algo que no fue del gusto del poder y acabaron en el GULAG igual, o directamente fueron amablemente acompañados por la policía y nunca más se supo de ellos. ¿Por qué? Porque la Constitución URSS del 36, o cualquier otra constitución socialista, no está pensada para «empoderar al ciudadano», sino para controlarlo hasta su último pensamiento, ejerciendo para ello la más férrea censura que ellos llamaban «voz del pueblo».

Se da en este sencillo texto otra trampa aún más sutil, porque dejar los medios de comunicación en manos de los ciudadanos es imposible. Al final, un grupo de delegados, elegidos de una u otra manera, tendía que hacerse con el control del medio, y dado que la constitución prohibía la empresa privada, que quedaba textualmente «en manos del Estado», ¿quién se ocupaba del medio? Pues o bien los delegados, votados en asamblea «ciudadana», pasaban a ser miembros del partido único, o más probablemente, el parido único, que para eso era el partido del pueblo, ponía a sus propios funcionarios. El resultado era el mismo, puesto que el medio sólo podía informar de aquello que ayudara a consolidar el régimen socialista. En resumen, tan esperanzador epígrafe dejaba los medios de comunicación automáticamente a disposición del gobierno.

Los efectos de la ley no los determinan los propósitos que aduzca su autor: los determina su contenido, y los políticos muestran una tendencia enfermiza a ocultar sus verdaderos propósitos en un mar de palabras huecas, títulos bonitos y propósitos nobles. Pero da igual que la llamen Ley de Libertad Ciudadana de Prensa, o Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión. Lo que importa está dentro de la ley. Si la ley le pone apellidos a la libertad, o un enrevesado pliego de condiciones, es sin duda para limitar la libertad del individuo.

 

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Enlaces de interés:

Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual 

Ley de Responsabilidad Social Venezuela

http://www.publico.es/internacional/288316/chavez-cierra-la-cadena-de-television-rctv

http://elpais.com/diario/2009/08/02/internacional/1249164003_850215.html

https://www.marxists.org/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm

Artículo 20 de la Constitución Española sobre la libertad de expresión. Véase, comparada con la soviética de 1936, que la nuestra no pone apellidos ni propósitos a la libertad. 

 Informe CEPS sobre la revocación de licencia a RCTV